• Hasta el 30 de junio del próximo año estarán vigentes las exigencias contempladas en la Orden de Servicio N°5, del 20 de noviembre de 2009.

La Dirección del Trabajo prolongó hasta el 30 de junio de 2023 los requerimientos para que empresas soliciten a este organismo la fijación de jornadas excepcionales de trabajo y descansos.

Los actuales requisitos para tales solicitudes están vigentes desde el 20 de noviembre de 2009 en la Orden de Servicio N°5 del organismo fiscalizador.

Las jornadas excepcionales de trabajos y descansos pueden ser utilizadas en sectores productivos y empresas que deban operar en faenas sin tener la posibilidad de aplicar las jornadas ordinarias. Entre otros sectores, se aplican en la minería, transporte interurbano de carga y pasajeros, servicios de seguridad y centros de atención de salud.

Las solicitudes solo pueden enmarcarse en los tipos de jornadas excepcionales legalmente permitidas y contar con el acuerdo de los trabajadores, estén sindicalizados o no.

La aceptación o no de las solicitudes corresponde a una potestad del director del Trabajo según los incisos penúltimo y último del artículo 38 del Código del Trabajo.

Según Resolución Exenta N°684, del 30 de junio de 2022, el 1 de julio de 2023 entrará a regir una nueva orden de servicio fijando nuevos procedimientos para las solicitudes.

Estos procedimientos se ajustarán “a los fines que establece el legislador laboral para justificar la alteración del régimen ordinario en materia de jornada de trabajo y de descansos”.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que esa nueva orden de servicio cumplirá con el propósito de “consagrar un sentido eminentemente excepcional de este tipo de jornadas de trabajos, lo cual se materializa mediante el efectivo cumplimiento por parte del solicitante de los criterios establecidos por el este Servicio Público para obtener la autorización, el aumento de la fiscalización de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y el fortalecimiento de la participación de los trabajadores en el procedimiento, entre otros ejes centrales que la Dirección del Trabajo estima necesario revisar”.

Por somosfutrono

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