La municipalidad de Futrono informa a las y los candidatos a concejales y alcalde por la comuna que está prohibido realizar donativos a personas naturales u organizaciones.
Tal como señala la última versión de la Ley 19.884, sobre Gasto Electoral del Servicio Electoral de Chile, realizada el 27 de julio de 2016, se modificaron los aportes de los candidatos. En su párrafo 4, Artículo 24 bis, se establece que:
“Se prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, y fuera de lo dispuesto en el artículo 2°, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes”.
Dicho lo anterior y en virtud de la Ley, se sugiere a candidatos y candidatas revisar los alcances de la normativa en el siguiente enlace:
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