La municipalidad de Paillaco deberá cancelar millonario finiquito a un ex funcionario por un despido injustificado de acuerdo a la resolución judicial de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ratificando fallo de primera instancia.
Puede descargar el FALLO CORTE TORRES con MUNICIPALIDAD
Parte de la sentencia señala “se acoge la demanda interpuesta por ALEX RODRIGO TORRES CARO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAILLACO, ya individualizados, declarándose que el despido dispuesto respecto del actor es injustificado, por encontrarse acreditada la justificación de éste por enfermedad, para las ausencias de los días 10 y 11 de octubre de 2017, en que se funda la causal invocada por la demandada.”
“Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.359.266.- b) Feriado proporcional $770.250.- b) Indemnización por años de servicio equivalente a $7.652.667. c) Reajuste legal del 80% equivalente a $6.122.134”.Total $15.904.317.-
El texto emanado de la Corte de Apelaciones de Valdivia incluye lo señalado por el abogado de la municipalidad que en su defensa sostenía que el encontrarse enfermo no justificaba el faltar a trabajar, el documento del fallo señala textualmente “mientras que si se encontró en la necesidad de realizarse exámenes médicos debió solicitar el permiso correspondiente, pues la sola circunstancia de encontrarse enfermo no constituye justificación al incumplimiento de su jornada laboral”, concluyendo que el cese de sus funciones de don Alex Torres
En el mismo fallo se sostiene en el Ítem Tercero que la falta al trabajo del ex trabajador es justificada por haber se encontrado enfermo: “Que aun cuando lo dicho puede ser suficiente para rechazar esta causal, estima pertinente esta Corte agregar que basta la lectura de los motivos séptimo a vigésimo tercero de la sentencia recurrida para observar que en ella, el sentenciador del grado, razona de manera clara lógica y completa, en base a la prueba declarada admisible, sin que se observe vulneración alguna a las reglas de la sana crítica, y de manera congruente con los principios que informa el derecho del trabajo, y concluye que el despido del actor fue injustificado porque “…se encuentra acreditado en la presente causa que el trabajador se encontraba aquejado por una enfermedad por la que concurrió el día 04 de diciembre de 2017 a un facultativo de medicina general que le prescribió medicamentos paliativos de su dolor en un tratamiento de hasta 7 días a contar de dicha fecha, esto es, hasta el día 11 de octubre siguiente. Posteriormente, luego de consultar con el médico otorrino especialista el día 12 de octubre de 2017, éste le diagnosticó esa enfermedad como otitis aguda. Que al momento de reintegrarse a sus labores, el trabajador incorporó a la investigación sumaria instruida las certificaciones médicas correspondientes. En consecuencia, aparece como razonable estimar que la ausencia del trabajador a su labores los días 10 y 11 de octubre de 2017 ocurrió debido a la enfermedad que sufría desde, al menos, el día 04 de octubre anterior y que fue intensificándose con el correr de los días, hasta, al menos también, el 12 de octubre de 2017; así como que comunicó dicha circunstancia a su empleador”
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