La fiscal jefa de Los Lagos, Claudia Baeza, acreditó en un juicio oral que un hombre acusado por los delitos de lesiones menos graves y violación en contra de su pareja, cometió estos actos de violencia física y sexual en razón del género de la víctima. 

Por primera vez desde que en julio del año 2012 entró en vigencia  la Ley 20.609, también conocida como Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio, la Fiscalía logró que se acogiera la solicitud de reconocer la concurrencia de la agravante de discriminación arbitraria por razones de género, contemplada en el artículo 12 número 21 del Código Penal. 

La causa corresponde a una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Los Lagos, en la que fue acusado un hombre de 36 años de edad por cometer los delitos de lesiones menos graves y violación contra su pareja, hechos ocurridos durante el año 2019 en la comuna de Máfil. 

El juicio oral de esta causa finalizó la semana pasada, y durante su desarrollo la fiscal jefa de Los Lagos, Claudia Baeza Espinoza, presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales para acreditar la responsabilidad del acusado como autor de los delitos y que la violencia que ejerció contra la víctima estuvo motivada por razones de género. 

El acusado fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia a cumplir una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo en su calidad de autor del delito de violación, y además fue condenado a cumplir una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves.

“Lo relevante de este fallo es que el tribunal acogió la solicitud de la Fiscalía de reconocer la concurrencia de la agravante del artículo 12 número 21 del Código Penal. Esta agravante es la que se incorporó en el Código Penal a propósito de la Ley de Antidiscriminación o Ley Zamudio y, en este caso, el tribunal estimó que el imputado agredió a su pareja tanto de forma física como sexual en razón del género de la víctima, negándole a la afectada su derecho a la igualdad, humillándola en su calidad de mujer, afectando con un trato cruel e inhumano su dignidad y libertad de autodeterminación”, explicó la fiscal Claudia Baeza.

“Esta agravante que incorpora la Ley 20.609 o Ley Zamudio anteriormente había sido acogida por los tribunales en casos de violencia motivados por orientación sexual o por raza o color de piel de las personas, pero esta norma incorpora una serie de otros elementos en los cuales pudiera establecerse la motivación de la agresión violenta en razón de otro tipo de discriminaciones; una de ellas es precisamente el sexo o el género de la víctima”, precisó. 

La fiscal Baeza señaló que el primero de los delitos por los que se condenó al acusado tuvo lugar en el mes de julio de 2019, cuando la víctima era su pareja y llevaban un par de meses de relación: “En ese contexto, el imputado, por razones de celos, la golpeó en diversas partes del cuerpo, principalmente en su cabeza, dejándola con lesiones de carácter menos grave”.  

Agregó que la víctima terminó su relación con el imputado luego de este episodio de violencia, pero posteriormente retomaron su relación de pareja. “En el mes de octubre de 2019, el imputado nuevamente la agrede por razones de celos, golpeándola en diversas partes del cuerpo, y esta agresión no solo fue física, sino que además la agredió sexualmente”, detalló. 

Debido a su deber constitucional de entregar protección a las víctimas y a los testigos de los delitos, la Fiscalía no informó la identidad del acusado, para evitar que ello pudiera significar también la identificación de la víctima de estos hechos.

Como querellante participó en esta causa, en representación de la víctima, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, que también solicitó al tribunal que se acogiera la agravante de género. 

AGRESIÓN A CARABINEROS

En el juicio oral de esta causa, la Fiscalía acreditó también que el acusado golpeó a un funcionario de Carabineros que concurrió a prestarle auxilio a la víctima luego del hecho ocurrido en octubre de 2019 y que, momentos después, también agredió a otro carabinero que lo custodiaba mientras se encontraba detenido en una unidad policial. Además, causó daños en la puerta de dicho recinto. 

Por estos hechos, el acusado fue sentenciado por el tribunal a cumplir tres penas de 61 días de presidio, como autor de dos delitos de maltrato de obra a Carabineros de servicio y un delito de daños simples. 

Por somosfutrono

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