La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Miguel Segundo Rocha Rojas a la pena de 7 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autor del delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias psicotrópicas causando muerte, lesiones graves y daños. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna de Lago Ranco.

En fallo unánime (causa rol 1.137-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Elena Llanos Morales, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

“Que, se ha presentado el reproche en la aplicación errónea del artículo 75 del Código Penal estimando la Defensa que la interpretación dada por el Tribunal vulnera los principios del non bis in idem, el de legalidad y el de especialidad debiendo entonces preferirse el artículo 196 bis Código: N°3 de la ley N°18.290, que sanciona al autor de la conducta descrita con la pena mínima, cuando concurran dos o más atenuantes, de la señalada en el artículo 196 inciso 3° de la ley N°18.290 que fija el quantum entre el presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y cuyo efecto ha inducido la imposición de una pena para el condenado superior a la legal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la norma en comento fue introducida por la ley N°20.770 cuyo ‘objetivo’, según se lee del mensaje 137-362 de fecha 28 de mayo de 2014, ‘tiene por fin principal hacerse cargo de la sensación de impunidad ante este tipo de delito, ya que la baja extensión de la pena y la existencia de penas sustitutivas finalmente llevan a que los autores de este delito cumplan las penas en libertad. Así ocurrió con el responsable de la muerte de la pequeña Emilia quien, a pesar de la gravedad del delito, fue condenado a dos años de pena remitida, cumpliendo dicha condena en libertad (…)’”.

“Que, así las cosas, se descarta un conflicto de leyes que hagan procedente la regla de un concurso aparente de leyes penales y habiéndose dictado condena con dos personas fallecidas, concuerda esta Corte con el criterio de determinación de penas fijados por los jueces sentenciadores en cuanto a que la determinación de la pena en la forma establecida se armoniza con la existencia de un concurso ideal de delitos, que, en nuestra legislación la resuelve el citado artículo 75 del Código Penal que impone aplicar la pena mayor asignada al delito más grave y no por el artículo 196 bis de la Ley 18.290, que no se refiere a este tipo de concurso”, añade.

“Con todo, tal y como lo analiza la sentencia la extensión del mal causado por el delito fue de gran entidad por lo que malamente podría fijarse la pena en concreto en el mínimo del tramo, estimando esta Corte que la regulación efectuada por los sentenciadores resultó adecuada a la magnitud del mal causado por el delito por lo que no se observa vulneración alguna al principio del non bis in ídem, ni a ningún otro de los principios que orientan el Derecho Penal”, concluye la resolución.

El fallo ratificado estableció, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:00 horas el 23 de junio de 2020, el condenado Miguel Segundo Rocha Rojas conducía una camioneta por la Ruta T-85, a exceso de velocidad, en condiciones físicas y psíquicas deficientes por estar bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.

A la altura del kilómetro 40.8, en la comuna de Lago Ranco, el condenado perdió el control del vehículo impactando a un segundo móvil que transitaba en sentido contrario, conducido por Marcelo Iván Estrada Chodil, quien viajaba junto a su cónyuge y un hijo de nueve años.

A consecuencia de la colisión y la gravedad de las lesiones, madre e hijo fallecieron en el lugar; en tanto, Estrada Chodil resultó con un TEC complicado, fractura platillo tibial derecho y fractura muñeca izquierda, entre otras lesiones.

Por somosfutrono

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