Durante la administración del Director Supremo Provisorio
Ramón Freire Serrano se promulgó la Constitución Política del
Estado de Chile el 11 de abril de 1823, convirtiéndose en el
tercer texto que pretendió regular la convivencia de los
chilenos, luego de la Proclamación de la Independencia de
Chile, en febrero de 1818.

Su principal redactor fue el peruano Juan Egaña Risco, quien
presidió la Comisión designada por el Congreso Constituyente.
Pero la complejidad de las instituciones que en ella se
estableció y el procedimiento engorroso determinado para la
tramitación de las leyes como la intención de pretender
reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de
los ciudadanos, hicieron imposible ponerla en práctica. Por
esta razón, es conocida como la Constitución «Moralista» de
Egaña.

Anteriormente, el primer Proyecto Constitucional fue
ordenado por el Director Supremo Bernardo O’Higgins Riquelme,
quien nombró una Comisión Constituyente para este efecto,
luego de la Proclamación de la Independencia. Este texto fue
promulgado después de un Plebiscito nacional entre las
localidades de Copiapó y Cauquenes.

Esta primera Carta Fundamental consagró el principio de
“soberanía nacional”, teniendo la Nación la facultad de
instalar su Gobierno y dictar las leyes que la regirían. Con
ella, el país quedó dividido en tres provincias: Coquimbo,
Santiago y Concepción. Adicionalmente, se reconoció la
separación de los poderes.

El Poder Ejecutivo, recayó sobre el Director Supremo con
amplias atribuciones, mientras que el Poder Legislativo quedó
conformado por un Senado compuesto de cinco vocales
designados por el Director Supremo, cuya función fue velar
por la Constitución y las leyes. Finalmente, el Poder
Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a
una Corte de Apelaciones y Juzgados subalternos.

Esta Constitución fue reemplazada cuatro años más tarde por
la Constitución de 1822, siendo obra del Ministro José
Antonio Rodríguez Aldea. En ella se trató de adaptar la
Constitución de Cádiz de 1812, a la nueva forma de gobierno
semirrepublicano, conservando además algunas disposiciones de
la Constitución de 1818.

Si bien, el Poder Ejecutivo quedó en poder del Director
Supremo, el período de éste se acotó a seis años, con el
derecho de ser reelegido una sola vez por cuatro años. Lo
novedoso de este Texto fue para el Poder Legislativo,
estableciendo un sistema bicameral compuesto por una Cámara
de Diputados y un Senado. Mientras que el Poder Judicial,
mantuvo la misma organización que le había dado la
Constitución de 1818.

Luego vino la Constitución de 1823 que se promulgó con
posterior a la abdicación de O’Higgins. Esta resultó
impracticable, especialmente porque tenía la pretensión de
regular y controlar la vida pública y privada en forma
minuciosa e inadmisible, por esta razón, el Congreso la
declaró derogada en diciembre de 1824.

Por somosfutrono

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